SEGUROS PARA EMPRESAS , ESCUELAS Y ASOCIACIONES ORGANIZADORAS DE VUELOS EN PARAPENTE, ALTA DELTA Y PARAMOTOR
Si eres el gerente o directvo de una empresa, escuela o asociación organizadora de actividades aéreas y vuelos en alta delta, parapente o paramotor te proporcionamos la mejor solución aseguradora existente en el mercado a precios imbatibles.
Podemos asegurar la responsabilidad civil frente a posibles reclamaciones por daños personales y/o materiales producidos a terceros y los accidentes colectivos para los participantes en las actividades organizadas con coberturas totalmente adaptadas a las exigencias legales requeridas por todas las Comunidades Autónomas con legislación específica de Turismo Activo y Deportes de Aventura al efecto para que puedas cumplir la normativa y realizar tus actividades con plena seguridad.
SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL
COBERTURAS ASEGURADAS
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Asegurar la Responsalibidad Civil de los asegurados que realizan las actividades cubiertas en turismo activo.
¿Qué se asegura?
- Responsabilidad civil de explotación – 601.012,10 €
Responsabilidad civil locativa – 601.012,10 €
Responsabilidad civil subsidiaria – 601.012,10 €
Defensa jurídica, fianzas civiles y otros gastos – Incluído
Responsabilidad Civil Patronal – 601.012,10 €
Responsabilidad civil fianzas criminales – 601.012,10 €
LIMITES DE SUMA ASEGURADA Y FRANQUICIAS
SUMA ASEGURADA
POR SINIESTRO Y PERIODO DE SEGURO Limite EUR : 600.000,00
SUBLÍMITE POR VICTIMA EUR : 200.000,00
SUBLIMITE POR VICTIMA R.C. PATRONAL EUR : 150.000,00
DEFENSA / FIANZAS INCLUIDO
FRANQUICIAS
BIENES EN CUSTODIA EUR : 300,00
DAÑOS A INSTALACIONES PROPIEDAD DE TERCEROS 10% SINIESTRO
MIN. 300,00 € / SINIESTRO
MAX. 3.000,00 € / SINIESTRO
COBERTURAS SEGURO ACCIDENTES COLECTIVO PARA PARTICIPANTES
ACCIDENTES:
GARANTÍAS |
Capital Asegurado |
ASISTENCIA SANITARIA |
6.000,00 € |
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE |
10.000,00 € |
Beneficiario/s: EN CASO DE FALLECIMIENTO, SI NO SE DESIGNAN
BENEFICIARIOS, LO SERÁN POR EL ORDEN PRECEDENTE Y EXCLUYENTE SIGUIENTE: 1)CÓNYUGE 2)DESCENDIENTES 3)PADRES 4)HERMAN0S 5)HEREDER0S LEGALES |
|
INVALIDEZ TOTAL POR ACCIDENTE |
10.000,00 € |
Beneficiario/s: EL ASEGURADO | |
COBERTURAS ADICIONALES |
40.000,00 € |
Para los asegurados menores de 14 años la garantía de fallecimiento cubrirá exclusivamente los gastos de sepelio. Para esta edad las garantías de invalidez y de asistencia sanitaria serán las que figuran en las condiciones particulares y especiales de la póliza.
Para los ASEGURADOS mayores de 70 años quedaran excluidos de la garantía de invalidez. Para esta edad las garantías de fallecimiento y de asistencia sanitaria serán las que figuran en las condiciones particulares y especiales de la póliza.
COBERTURAS ADICIONALES:
Los gastos odontológicos se limitan a 600 euros.
Queda incluida la cobertura «in itinere» hasta el lugar de inicio de la actividad específica.
Ámbito geográfico: España, Unión Europea y Países del Norte de África ribereños con el Mediterráneo pudiendo ampliar la cobertura al resto del Mundo, mediante sobreprima y comunicación previa al inicio de la actividad.
En caso de salida al extranjero, mediante sobreprima y comunicación previa al inicio de la actividad, la asistencia sanitaria se amplia a 12.000 euros y quedan cubiertos los siniestros por enfermedad excepto fallecimiento e invalidez por enfermedad.
Las coberturas de asistencia en viaje y sus límites son las siguientes:
- a) Transporte sanitario en caso de accidente del asegurado desplazado, hasta un centro sanitario adecuadamente equipado o hasta su lugar de residencia habitual en España.
- b) Transporte de los asegurados acompañantes, en caso de accidente del asegurado, hasta su lugar de residencia habitual en España, o hasta el lugar donde aquél se encuentre hospitalizado.
- c) Desplazamiento y alojamiento de una persona acompañante del asegurado hospitalizado en caso de accidente (residente en el país o lugar de residencia habitual del asegurado a elección de éste):
- d) Desplazamiento al lugar de hospitalización (ida y vuelta)
- e) Alojamiento: hasta 42,07 euros diarios, con un límite máximo de 420,71 euros o diez días.
- f) Prolongación de la estancia del asegurado desplazado por prescripción facultativa, en caso de enfermedad o accidente. Hasta 42,07 euros diarios, con un límite de 420,71 euros o diez días.
- g) Transporte del asegurado fallecido y desplazamiento de una persona acompañante (residente en el país o lugar de residencia habitual del asegurado) que acompañe el cuerpo, hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en España.
- h) Rescate de personas hasta 10.000 euros (incluidos gastos de helicóptero)
- i) Transmisión de mensajes urgentes.
- j) Localización y envío de los equipajes y efectos personales, hasta el lugar del viaje previsto o hasta el lugar de residencia habitual del asegurado
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